PROPOSTAS DE TRABALLO

martes, noviembre 21, 2006

DAS CONSTITUCIÓNS, ¡¡¡A PEPA!!!

O LIBERALISMO. Principios e institucións políticas.

O texto que presentamos se pode empregar para desenvolver un tema co título que encabeza esta folla
(voluntario para quen queira ou poda) . Outro traballo máis simple (realmente previo ó anterior ) será detectar nos artigos dista Constitución ( a primeira que tivo España) os principios e institucións políticas típicas da ideoloxía liberal ( que atoparedes relacionadas entre as páxinas 53 e 57 do libro de texto)




Constitución española de 1812, la “Pepa”.

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y La Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas …, a todos los que la presente vieren y entendieren SABED. Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución política de la Monarquía española.

Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art.3 La soberanía reside esencialmente en la nación, y , por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14 El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art. 16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos.
Art. 34 Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Art. 45 Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino y residente en la parroquia.
Art. 91 Para ser diputado se requiere ser ciudadano.
Art. 92 Se requiere además para ser elegido Diputado a Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios
Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero (ley) para toda clase de personas.
Art.339 Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Art. 371 Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia.

PRINCIPIOS E INSTITUCIÓNS POLÍTICAS DO LIBERALISMO.

PRINCIPIOS POLÍTICOS
• Recoñecemento de dereitos e libertades individuais ( naturais e civís)
• Igualdade xurídica
• Soberanía nacional e soberaná popular
• Representación política e derretí de voto
• Sufraxio censitario ou “universal”
• Separación de poderes

INSTITUCIÓNS POLÍTICAS

• Estado liberal de dereito
• Existencia de Parlamentos ou Cámaras representativas (unicameralismo ou bicameralismo)
• Existencia de Constitucións escritas
• Recoñecemento expreso das liberdades en declaracións de dereitos
• Formación de Estados-Nación.

a. Canto á forma:
• Monarquía Constitucional
• Monarquía parlamentaria
• República presidencialista
• República parlamentaria

b. Canto a organización territorial
• Estado unitario centralista
• Estado unitario descentralizado
• Estado federal